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A. 1611/23
Salvamento de votoAuto A. 1611/2319 de julio de 2023

Salvamento de voto

MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo

Tema de la sentencia: Sin Información

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO AL AUTO 1611/23 SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Debió valorar de fondo las peticiones que la fundamentaron (Salvamento de voto) Referencia: solicitud de nulidad de la Sentencia T-452 de 2022 Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, salvo mi voto respecto de las decisiones adoptadas en el auto de la referencia. En mi concepto, no resultaba procedente "rechazar" la solicitud de nulidad, sino que la Sala Plena debió valorar de fondo las peticiones que la fundamentaron ya que, a diferencia de la postura mayoritaria, la solicitud sí cumplió con la exigencia de carga argumentativa, por las siguientes razones: De un lado, el argumento sustantivo de la solicitud de nulidad de la sentencia es claro y se fundamenta en cuestionar el ejercicio de la competencia de revisión de la Sala Primera en el caso concreto, al resolver un problema jurídico que no tenía relación con las pretensiones de la solicitud de tutela ni fue objeto de decisión por parte de los jueces de instancia. De allí que fuera un argumento suficiente para que la Sala Plena se pronunciara de fondo acerca de su configuración o no. De otro lado, tampoco comparto las razones a partir de las cuales la providencia considera que la solicitud "no es expresa, precisa, pertinente ni suficiente" (párr. 35), no solo por lo previamente indicado, sino, además, por lo siguiente: En primer lugar, a diferencia de lo que se afirma en el auto del cual disiento, la Sentencia T-452 de 2022 sí se pronunció de fondo en cuanto a la configuración de un supuesto de acoso judicial, punto de partida de la solicitud de nulidad. En efecto, en el fj. 427 de la sentencia se indica: "427. En el caso objeto de estudio, la Sala observa que se presentan diversos elementos propios del acoso judicial (o el abuso del derecho al litigio) en contra de las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo" (resalto propio). Esta esta afirmación la corrobora la sentencia en las cuatro razones que seguidamente explica para evidenciar los citados "elementos propios del acoso judicial" en el caso concreto36. A partir de esta argumentación, en el apartado final del fj. 431, concluye que el accionante y sus apoderados "han decidido iniciar un ejercicio de acciones judiciales sucesivas, y con pretensiones desproporcionadas, tanto indemnizatorias como de censura", circunstancia que justificó el remedio en el caso concreto y que se expresó en los siguientes términos en el fj. 432: "432. La Sala enviará entonces copia de esta providencia a los procesos penal y civil en curso para que, en el marco de sus competencias y de considerarlo pertinente, tengan en cuenta los lineamientos que ha fijado la Sala sobre el ejercicio abusivo del derecho al acceso a la administración de justicia del accionante y la necesidad de aplicar una perspectiva de género al resolver casos relacionados con escenarios de discriminación en contra de la mujer (supra, acápite 'q' de las consideraciones)" (resalto propio). Por tanto, si bien es cierto que la Sala de Revisión, en la Sentencia T-452 de 2022, no se pronunció "sobre una presunta responsabilidad civil extracontractual del tutelante ante un caso de acoso judicial"37, sí justificó por qué, en las circunstancias del caso en concreto, "se presentan diversos elementos propios del acoso judicial (o el abuso del derecho al litigio) en contra de las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo" (fj. 427 de la sentencia en cita). En segundo lugar, es inadecuado rechazar una solicitud de nulidad en contra de una providencia de la Corte al considerar que una de las razones en que se apoya no es pertinente. En este sentido, el auto cuestiona que es impertinente el argumento del solicitante, según el cual, "con fundamento en lo sostenido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-452 de 2022, las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño incoaron una demanda de reconvención"38. Si bien es una de las razones que se aduce en la solicitud, no es el fundamento específico a partir del cual se solicita la nulidad parcial de la Sentencia T-452 de 2022, ya que esta se restringe a cuestionar la competencia de revisión de la Sala Primera en el caso concreto, al resolver un problema jurídico que no tenía relación con las pretensiones de la demanda de tutela, ni que fue objeto de decisión por parte de los jueces de instancia (el segundo problema jurídico planteado en el fj. 167 de la Sentencia T-452 de 2022 y resuelto en los fj. 426 a 432 de esta providencia). Así las cosas, lo procedente era que la Sala Plena de la Corte Constitucional realizara una valoración de fondo de la solicitud de nulidad. De haberlo hecho, lo que habría debido resolver era si la Sala de Revisión era competente o no para resolver un problema jurídico que no tenía relación con las pretensiones de la demanda de tutela, ni que fue objeto de decisión por parte de los jueces de instancia y que solo se planteó en el trámite de revisión (cfr., en cuanto a esto último los fj. 61 a 64 de la Sentencia T-452 de 2022). De haber obrado de esta forma, podría haber llegado a dos conclusiones: de un lado, en caso de que la Sala Plena hubiese encontrado causa y justificación en el ejercicio de la competencia por parte de la Sala Primera de Revisión, habría debido negar solicitud. En caso contrario, habría debido declarar la nulidad parcial de la Sentencia T-452 de 2022. En este segundo escenario, la nulidad únicamente habría afectado la decisión en lo que tenía que ver con la formulación y resolución del segundo problema jurídico del caso y, de manera necesaria, habría dado lugar a que se dejara sin efecto la decisión contenida en el resolutivo tercero de la Sentencia T-452 de 2022. Ahora bien, para efectos de un pronunciamiento de mérito, como el que debió haberse proferido en el presente asunto, no se considera que hubiesen sido argumentos suficientes las razones genéricas que utilizó la Sala Primera de Revisión al desarrollar el Título c) del acápite de consideraciones de la Sentencia T-452 de 2022, "La facultad de interpretar la acción y formular el problema jurídico del juez de tutela; y el deber de la Corte Constitucional de unificar la interpretación de los derechos fundamentales" (fj. 162 a 164), ya que le era exigible una argumentación específica y concreta a partir de las circunstancias del caso, las cuales no se pusieron de presente en la sentencia. En este sentido, fueron adecuadas las razones advertidas en la